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Por Dra. Magdalena Vélez Égüez
Actualización 2026 por Juan David Alejandro Illingworth originalmente publicados por la autora en La Hora

Hace más de dos décadas la Dra. Magdalena Vélez escribió en La Hora sobre un fenómeno que recién comenzó y ya entonces generaba importantes interrogantes jurídicos. Las compras, ventas y contrataciones realizadas a través de Internet.

En aquellas publicaciones recomendaba al usuario que, antes de realizar una compra en una página web, se asegurara de poder identificar y localizar a la empresa con la cual estaba contratando. También analizaba el lugar y momento en que debía entenderse enviado o recibido un mensaje de datos y la importancia que aquello podía tener cuando surgiera una controversia. Parte de ese trabajo ha sido posteriormente citado en investigaciones universitarias ecuatorianas relacionadas con comercio electrónico y contratación mediante medios digitales.

Sin embargo, ya han transcurrido más de veinte años y la realidad comercial y digital es completamente distinta. Hoy en día celebramos contratos por correo electrónico, aceptamos condiciones mediante plataformas, realizamos transferencias desde apps, contratamos servicios con empresas extranjeras y entregamos cantidades considerables de información personal sin siquiera conocer físicamente a la persona con quien estamos negociando. Sin embargo, existe una pregunta que continúa siendo exactamente la misma: ¿qué seguridad tiene usted respecto de la operación que está realizando?

La tecnología ha cambiado y cada más evoluciona más rápido; sin embargo, la necesidad de identificar correctamente a las partes, conocer las condiciones de una contratación y conservar evidencia suficiente no ha cambiado.

Antes de comprar por Internet, sepa con quién está contratando

Esta fue una de las primeras recomendaciones que se hizo sobre comercio electrónico y continúa siendo la primera que haría actualmente.

Antes de entregar dinero, datos personales o información financiera, determine quién está realmente detrás de la página, plataforma o negocio. Acuérdese, que una página web atractiva o “aesthetic” no demuestra por sí sola que una empresa sea legítima, que la persona con quien conversa tenga facultades para representarla o que posteriormente exista un patrimonio contra el cual pueda hacerse efectiva una obligación.

Cuando el valor de una operación lo justifique, verifique:

  • el nombre completo o razón social del proveedor;
  • su RUC o identificación correspondiente;
  • domicilio;
  • información de contacto;
  • identidad y facultades de su representante cuando corresponda;
  • condiciones de venta;
  • políticas de devolución y garantía;
  • y los mecanismos disponibles para presentar una reclamación.

Mientras mayor sea el valor económico de la operación, mayor debería ser la diligencia previa, y esto resulta especialmente importante cuando se contrata con una empresa situada fuera del Ecuador.

Conseguir que una página web responda un mensaje es sencillo, aún más con la IA y automatización. Pero, conseguir que una sentencia sea ejecutada contra una empresa cuya verdadera identidad, domicilio o patrimonio usted desconoce puede ser considerablemente más complicado.

Un contrato electrónico sí es un contrato

Todavía existe la equivocada impresión de que aquello que se acuerda por medios electrónicos tiene necesariamente menor valor jurídico que aquello que se firma sobre papel. No es así.

La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos reconoce de manera legal a los mensajes de datos y regula expresamente la contratación realizada mediante medios electrónicos. La legislación ecuatoriana parte del principio de que no puede negarse eficacia jurídica a determinada información por el solo hecho de encontrarse en forma de mensaje de datos (Congreso Nacional del Ecuador, 2002). Esto tiene una consecuencia práctica muy importante.

Un correo electrónico no es necesariamente una conversación jurídicamente irrelevante. Una aceptación electrónica tampoco lo es.

Una orden de compra, una factura electrónica, determinadas comunicaciones comerciales y otros registros digitales pueden convertirse posteriormente en evidencia de una relación jurídica.

Por ello, tenga el mismo cuidado al escribir y aceptar condiciones importantes electrónicamente que tendría al suscribir un documento físico.

La facilidad con la que se presiona “aceptar” no disminuye necesariamente las consecuencias de aquello que se está aceptando.

¿Cuándo se envió y cuándo se recibió un mensaje?

Este era precisamente uno de los problemas que analizaba en mis publicaciones originales.

La Ley ecuatoriana contiene reglas sobre el momento y lugar de emisión y recepción de los mensajes de datos.

Salvo acuerdo contrario, la legislación establece criterios para determinar cuándo debe entenderse emitido un mensaje, cuándo debe considerarse recibido y dónde se produjo jurídicamente ese envío o recepción. Entre otros elementos, pueden considerarse los lugares acordados por las partes, sus domicilios legales o el lugar donde desarrollan principalmente sus actividades relacionadas con el mensaje (Congreso Nacional del Ecuador, 2002).

Esto puede parecer excesivamente técnico hasta que una obligación depende de una fecha.

Imagine que una oferta podía aceptarse hasta determinada hora. Que una notificación debía enviarse dentro de cierto plazo. Que una parte tenía cinco días para formular una objeción. Que una orden debía recibirse antes de comenzar la producción. Que una aseguradora exigía la notificación de un siniestro dentro de determinado término.

En ese momento deja de ser una discusión tecnológica y se convierte en una discusión jurídica.

Por ello, cuando una comunicación sea importante, procure que pueda demostrarse cuándo fue enviada, cuándo fue recibida y cuál era exactamente su contenido.

No confunda una firma electrónica con una imagen de su firma

Esta distinción es fundamental.

La legislación ecuatoriana define la firma electrónica como datos electrónicos asociados a un mensaje que permiten identificar al titular y expresar su aprobación respecto de la información contenida en ese mensaje. Además, establece que la firma electrónica puede tener la misma validez y efectos jurídicos que una firma manuscrita y ser admitida como prueba en juicio cuando cumple las condiciones legales correspondientes (Congreso Nacional del Ecuador, 2002).

Eso no significa que cualquier imagen de una firma pegada dentro de un documento sea automáticamente equivalente a una firma electrónica jurídicamente verificable.

Una firma electrónica válida incorpora mecanismos que permiten verificar elementos como la identidad del firmante y la integridad del documento.

La diferencia es importante.

En 2026 el propio Consejo de la Judicatura continúa recordando que los documentos suscritos electrónicamente conservan sus garantías de autenticidad y seguridad en su archivo digital original. La impresión del documento no conserva por sí misma las características criptográficas que permiten verificarlo electrónicamente (Consejo de la Judicatura, 2026).

Por ello, si recibe un documento firmado electrónicamente, conserve el archivo electrónico original. No se limite a imprimirlo y archivar únicamente el papel se necesita poder validar la huella digital original del documento.

Lea antes de aceptar

Actualmente celebramos contratos de una manera que habría resultado extraordinaria hace apenas algunas décadas: presionando un botón. Quien no tiene una cuenta de Apple, Netflix, Disney +, o Google. Ahora más con chatGPT, Gemini, Claude y las IA’s. Un:

“Acepto.”

“Comprar.”

“Confirmar.”

“Suscribirme.”

La rapidez de la operación no significa que las condiciones carezcan de consecuencias. Antes de realizar una operación económicamente importante, revise las condiciones esenciales.

¿Qué está comprando?

¿Cuál es el precio total?

¿Existen cargos adicionales?

¿Cuándo debe entregarse?

¿Puede cancelar?

¿Existe devolución?

¿Quién paga el transporte?

¿Qué garantía se ofrece?

¿Se renueva automáticamente una suscripción?

¿Durante cuánto tiempo?

¿Dónde se resolverá una controversia?

No permita que la comodidad tecnológica elimine precauciones que usted sí tendría si estuviera negociando personalmente. Sus datos son valiosos y su identidad también. Asegúrese de saber que está usted dispuesto a regalar.

Si usted vende por Internet, también tiene obligaciones

Las precauciones no corresponden únicamente al comprador.

Quien comercializa bienes o servicios mediante medios electrónicos debe prestar especial atención a la información que proporciona.

La legislación ecuatoriana de defensa del consumidor reconoce derechos relacionados con información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa, y prohíbe la publicidad engañosa o abusiva. También exige que determinada información comercial permita al consumidor conocer correctamente las características y el precio de los bienes o servicios (Congreso Nacional del Ecuador, 2000).

Por ello, una empresa debería revisar cuidadosamente lo que promete en su página web y publicidad.

No anuncie una característica que su producto no posee.

No presente como incluido aquello que posteriormente tendrá un costo adicional.

No anuncie descuentos ficticios.

No esconda una condición esencial dentro de información difícil de localizar.

Y recuerde algo importante: lo que su empresa publica para conseguir una venta puede convertirse posteriormente en evidencia de aquello que ofreció.

No quedemos endeudados con los juicios que están ocurriendo después de la publicidad engañosa de ciertas empresas después del mundial.

Los términos y condiciones deben corresponder al negocio real

Uno de los errores actuales consiste en copiar los términos y condiciones de otra página.

Esto puede ser peor que no haberlos revisado adecuadamente. Cada negocio tiene una operación distinta.

Una empresa que vende bienes físicos no tiene exactamente los mismos riesgos que una plataforma digital.

Una compañía que vende únicamente dentro del Ecuador no se encuentra en la misma situación que otra que contrata con clientes en varios países.

Una empresa que trabaja exclusivamente con otras compañías tampoco tiene necesariamente las mismas obligaciones que una que comercializa masivamente con consumidores.

Sus términos y condiciones deberían explicar lo que realmente ocurre en su negocio. No aquello que ocurría en la página de Internet de donde fueron copiados.

Conserve evidencia de lo que el cliente aceptó

Este problema se vuelve particularmente importante cuando una empresa modifica periódicamente sus términos y condiciones.

Supongamos que existe una controversia en 2026 con un cliente que contrató en 2023.

¿Qué condiciones aceptó?

¿Las actuales?

¿Las de 2023?

¿Puede usted demostrarlo?

Una empresa debería conservar razonablemente evidencia de las condiciones aplicables a operaciones importantes.

Cuando corresponda, conserve versiones de contratos, términos, órdenes, facturas y comunicaciones.

La posibilidad tecnológica de modificar inmediatamente una página web puede crear posteriormente un problema probatorio si nadie puede demostrar qué decía esa página cuando se celebró el negocio.

El correo electrónico y las conversaciones digitales pueden convertirse en prueba

Las negociaciones actuales raramente ocurren dentro de un único documento. Una propuesta puede llegar por correo electrónico. El precio puede modificarse mediante una conversación. Una especificación puede enviarse posteriormente. La aceptación puede realizarse electrónicamente. La factura puede generarse desde otro sistema. Y el pago puede realizarse mediante una tercera plataforma.

Por ello, cuando exista una operación importante, procure mantener ordenadamente la documentación.

No elimine conversaciones relevantes simplemente porque el negocio terminó satisfactoriamente.

Y cuando se modifique una obligación importante, procure que exista evidencia clara de quién solicitó el cambio y quién lo aceptó.

Desde 2021 existe además una cuestión fundamental: sus datos personales

Esta es probablemente una de las mayores diferencias entre mis publicaciones originales y la realidad jurídica actual.

Ecuador cuenta actualmente con una Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, publicada en 2021, y con su Reglamento General, expedido en 2023. Además, existe una autoridad especializada, la Superintendencia de Protección de Datos Personales, que actualmente desarrolla regulación y criterios sobre la materia (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021; Presidencia de la República del Ecuador, 2023).

Por ello, una empresa que opera electrónicamente no debería preguntarse únicamente qué información puede recopilar.

Debe preguntarse qué información necesita, para qué la utilizará, cuál es la base jurídica que permite tratarla, cuánto tiempo la conservará, quién tendrá acceso a ella y cómo la protegerá.

Una operación comercial aparentemente sencilla puede recopilar:

nombre;

cédula o pasaporte;

correo electrónico;

teléfono;

domicilio;

datos de facturación;

información financiera;

historial de compras;

información sobre dispositivos;

direcciones IP;

y otros datos relacionados con una persona.

Todo ello puede generar obligaciones jurídicas.

Tener una política de privacidad no es suficiente

Copiar una “Privacy Policy” de Internet y colocarla al final de una página web no convierte automáticamente a una empresa en cumplidora de la normativa ecuatoriana.

La política debe corresponder con lo que realmente hace la organización.

Si una empresa manifiesta que no comparte información con terceros, pero utiliza proveedores tecnológicos que reciben determinados datos, existe una contradicción.

Si afirma que conserva información durante determinado período, debería poder cumplirlo.

Si solicita consentimiento para una finalidad y posteriormente utiliza los datos para otra completamente diferente, puede existir otro problema.

La documentación jurídica debe describir la operación real.

Nunca diseñe primero una política y después trate de obligar al negocio a parecerse a ella.

Primero comprenda cómo circula la información dentro de la empresa.

Después documente y estructure jurídicamente ese tratamiento.

Tenga cuidado con proveedores tecnológicos externos

Actualmente pocas empresas administran internamente toda su infraestructura.

Pueden utilizar servicios de almacenamiento en la nube, plataformas de comercio electrónico, sistemas CRM, herramientas publicitarias, servicios de correo electrónico, procesadores de pago, servicios de mensajería y múltiples proveedores externos.

Esto significa que los datos que recibe una empresa pueden terminar siendo tratados por terceros.

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales distingue, entre otras figuras, al responsable y al encargado del tratamiento y establece obligaciones respecto de la manera en que los datos personales son tratados y protegidos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021).

Por ello, antes de contratar una plataforma que manejará información importante de sus clientes, conozca qué hace esa plataforma con los datos.

No presuma que por encontrarse “en la nube” la información dejó de estar bajo responsabilidad de alguien.

También existen transferencias internacionales de datos

Internet eliminó muchas fronteras tecnológicas, pero no eliminó las fronteras jurídicas.

Una empresa ecuatoriana puede almacenar información utilizando infraestructura localizada fuera del país o contratar servicios internacionales que impliquen tratamiento de datos en otras jurisdicciones.

La legislación ecuatoriana regula las transferencias y comunicaciones internacionales de datos personales y establece condiciones para realizarlas (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021).

Esto es especialmente importante para empresas con operaciones internacionales.

Antes de contratar servicios tecnológicos importantes, determine dónde se procesa la información y qué garantías existen.

Proteja la información antes de sufrir un incidente

La seguridad no debería comenzar después de una filtración.

La normativa ecuatoriana exige medidas de protección apropiadas para el tratamiento de datos personales, y la autoridad ecuatoriana ha continuado desarrollando durante 2025 y 2026 criterios y regulación secundaria para la aplicación efectiva de este régimen (Superintendencia de Protección de Datos Personales [SPDP], 2026).

Pero incluso fuera de la obligación legal, existe una razón empresarial elemental.

Sus clientes le entregan información porque confían en que usted la protegerá.

Utilice controles de acceso.

Limite quién puede consultar información sensible.

Mantenga respaldos.

Actualice sistemas.

Controle las credenciales de antiguos trabajadores.

Evite compartir contraseñas indiscriminadamente.

Determine quién debe actuar cuando existe un incidente.

Una empresa no debería descubrir quién tiene acceso a su base de datos después de que esa base de datos ha desaparecido.

Las operaciones internacionales requieren todavía más cuidado

Internet permite que una pequeña empresa ecuatoriana venda internacionalmente con una facilidad que hace veinte años habría requerido una infraestructura considerable.

Eso representa una enorme oportunidad.

También puede crear problemas jurídicos que no siempre son evidentes.

Cuando una operación internacional tenga importancia económica, determine:

¿Quién es la contraparte?

¿En qué país se encuentra?

¿Qué legislación pretende aplicarse?

¿Dónde podría presentarse una demanda?

¿Existe una cláusula arbitral?

¿En qué idioma prevalece el contrato?

¿Cómo se realizará el pago?

¿Qué ocurre si existe fraude?

¿Cómo se protegerán los datos?

¿Puede ejecutarse efectivamente una decisión contra la otra parte?

La posibilidad de contratar con alguien situado a diez mil kilómetros no significa que posteriormente sea sencillo exigirle el cumplimiento.

Desconfíe de la falsa urgencia

Una recomendación práctica merece incorporarse a esta actualización.

El fraude electrónico frecuentemente depende de la urgencia.

“Pague hoy.”

“Cambió nuestra cuenta bancaria.”

“Envíeme el código.”

“Necesitamos la transferencia inmediatamente.”

“Este es el nuevo correo del gerente.”

Cuando una instrucción financiera importante cambie inesperadamente, verifique por un segundo medio.

Si recibe un correo solicitando transferir una suma considerable a una cuenta diferente, llame utilizando un número que ya conozca.

No utilice exclusivamente la información proporcionada dentro del mismo mensaje sospechoso para verificar su autenticidad.

Cinco minutos de verificación pueden evitar una pérdida que posteriormente resulte extremadamente difícil recuperar.

Una captura de pantalla ayuda, pero conserve el original cuando sea posible

Las capturas de pantalla son útiles, pero no deberían convertirse en la única forma de conservar evidencia electrónica importante.

Guarde correos originales.

Descargue facturas.

Conserve contratos electrónicos.

Mantenga archivos firmados electrónicamente en su formato digital.

Preserve comprobantes de pago.

Cuando exista una controversia seria, puede resultar importante analizar elementos que una simple fotografía de pantalla no conserva.

La evidencia digital debe manejarse pensando no solamente en verla hoy, sino en demostrar su autenticidad mañana.

Si existe una operación importante, piense en el problema antes de que ocurra

Una buena estructura jurídica no garantiza que nunca exista un incumplimiento.

Lo que hace es reducir incertidumbre cuando éste ocurre.

Antes de realizar una transacción importante, pregúntese:

¿Puedo demostrar quién es la otra parte?

¿Puedo demostrar qué acordamos?

¿Puedo demostrar cuándo lo acordamos?

¿Sé cuándo debo pagar?

¿Sé cuándo deben entregarme?

¿Sé qué ocurre si no cumplen?

¿Sé dónde reclamar?

¿Estoy protegiendo adecuadamente la información que recibo?

Si las respuestas no están claras antes de pagar o contratar, probablemente serán todavía menos claras después de que exista un problema.

La tecnología cambió; la prudencia no

Cuando escribí sobre comercio electrónico hace más de veinte años, aconsejaba al usuario asegurarse de que la empresa que vendía por Internet pudiera ser identificada y localizada.

Continúo recomendándolo.

Hoy tenemos firmas electrónicas, contratos digitales, comercio internacional prácticamente instantáneo, servicios en la nube, plataformas globales y una legislación de protección de datos que entonces no existía.

Pero ninguna de esas herramientas elimina los principios elementales de una contratación segura.

Sepa con quién está contratando. Lea lo que acepta. Verifique antes de pagar. Conserve evidencia. Proteja la información que recibe. Y cuando el valor o riesgo de una operación lo justifique, asesórese antes de asumir la obligación, no después de que exista el problema.

Internet puede permitirle celebrar un negocio en segundos. Resolver un negocio mal celebrado todavía puede tomar años.

Nota de los autores

Este artículo constituye una actualización de trabajos que se publicaron por mi persona originalmente hace más de dos décadas en La Hora sobre comercio electrónico, contratación mediante mensajes de datos y seguridad jurídica en operaciones realizadas por Internet.

La presente publicación no pretende reproducir literalmente aquellos artículos, sino retomar sus principales preocupaciones y recomendaciones desde mi experiencia profesional, actualizándolas al marco jurídico y tecnológico vigente en 2026.

Referencias

Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Registro Oficial, Quinto Suplemento No. 459, 26 de mayo de 2021.

Congreso Nacional del Ecuador. (2000). Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Congreso Nacional del Ecuador. (2002). Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Registro Oficial, Suplemento No. 557, 17 de abril de 2002.

Consejo de la Judicatura. (2026). Pichincha avanza en transformación digital con la emisión de más de 2.200 firmas electrónicas.

Presidencia de la República del Ecuador. (2023). Reglamento General a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Superintendencia de Protección de Datos Personales. (2026). Consultas y pronunciamientos de la Superintendencia de Protección de Datos Personales.